jueves, 27 de junio de 2013


DE REGISTRADOR PÚBLICO A ESCRIBANO DE CABILDO

Mg. Hidelbrando Jiménez Saavedra

Una de las principales preocupaciones, se expresa de manera transversal en los primeros niveles normativos de nuestro país, es la seguridad jurídica. Constituye una de las manifestaciones del Estado de Derecho y últimamente del Estado Constitucional.

Desde 1994 se crea el SINARP (Sistema Nacional de los Registros Públicos) para que mediante los efectos de la publicidad jurídica se aseguren jurídicamente de mejor forma los derechos, actos, situaciones o relaciones jurídicas que tengan acceso al Registro.

Este acceso tiene como presupuesto básico o requisito ineludible la evaluación previa y rigurosa de la legalidad de los documentos que lo pretenden. Los efectos que la publicidad jurídica proporciona se remiten a esta necesaria evaluación.

Con tal objeto las ideas primigenias de la creación del SINARP, léase ley de creación de 1994 Nro. 26366, establecieron las garantías que proporcionaba el Registro. La autonomía en el ejercicio de la función registral (calificación registral) y la seguridad jurídica, entre otras.

Así, todo documento que pretenda su acceso al registro debe someterse a la evaluación rigurosa de la autónoma calificación registral.

Veamos, brevemente, cual ha sido la tendencia contra esta actividad registral. El primer zarpazo a la calificación registral, previo a la creación del SINARP, se dio en el TUO del CPC de 1993 que agregó un segundo párrafo al art. 2011 del Código Civil, limitando la extensión de la calificación registral para los instrumentos judiciales. Posteriormente, con el Reglamento General de los Registros Públicos (Desde su primera versión  derogatoria del Reglamento General de 1968) la calificación registral es mayormente concebida y reducida a una simple verificación de requisitos. Por último, después de una serie de manifestaciones en tal sentido (véase la calificación atenuada en la Ley de Garantías mobiliarias), se llega a limitar los alcances de la calificación registral cuando se trata de instrumentos administrativos (Precedente XCIII publicado el 16.08.2012 y comentado en este Blog el 26.08.2012) a aspectos similares a los que se venían considerando para los instrumentos judiciales. La tendencia sigue.

Todos los proyectos sobre “fortalecimiento” del SINARP se alineaban con la tendencia descrita. Cada oportunidad no se desperdiciaba para ir convirtiendo a la calificación registral en una actividad puramente mecánica desprovista de la esencia jurídica que ella entraña.


Una oportunidad de fortalecimiento se avizora, esperemos que no sirva únicamente para el relanzamiento de una nueva imagen institucional ni para un incremento remunerativo, muy oportunos y merecidos por cierto, sino para ubicar  a la calificación registral como una actividad estrictamente jurídica y autónoma. De esta forma se estaría evitando convertir a lo que nació como Registrador Público en un simple escribano de cabildo. 

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