DE REGISTRADOR PÚBLICO A ESCRIBANO DE CABILDO
Mg. Hidelbrando Jiménez Saavedra
Una de las principales
preocupaciones, se expresa de manera transversal en los primeros niveles
normativos de nuestro país, es la seguridad jurídica. Constituye una de las
manifestaciones del Estado de Derecho y últimamente del Estado Constitucional.
Desde 1994 se
crea el SINARP (Sistema Nacional de los Registros Públicos) para que mediante los
efectos de la publicidad jurídica se aseguren jurídicamente de mejor forma los
derechos, actos, situaciones o relaciones jurídicas que tengan acceso al
Registro.
Este acceso tiene
como presupuesto básico o requisito ineludible la evaluación previa y rigurosa de
la legalidad de los documentos que lo pretenden. Los efectos que la publicidad
jurídica proporciona se remiten a esta necesaria evaluación.
Con tal objeto
las ideas primigenias de la creación del SINARP, léase ley de creación de 1994
Nro. 26366, establecieron las garantías que proporcionaba el Registro. La
autonomía en el ejercicio de la función registral (calificación registral) y la
seguridad jurídica, entre otras.
Así, todo
documento que pretenda su acceso al registro debe someterse a la evaluación
rigurosa de la autónoma calificación registral.
Veamos,
brevemente, cual ha sido la tendencia contra esta actividad registral. El
primer zarpazo a la calificación registral, previo a la creación del SINARP, se
dio en el TUO del CPC de 1993 que agregó un segundo párrafo al art. 2011 del
Código Civil, limitando la extensión de la calificación registral para los
instrumentos judiciales. Posteriormente, con el Reglamento General de los
Registros Públicos (Desde su primera versión
derogatoria del Reglamento General de 1968) la calificación registral es
mayormente concebida y reducida a una simple verificación de requisitos. Por
último, después de una serie de manifestaciones en tal sentido (véase la calificación
atenuada en la Ley de Garantías mobiliarias), se llega a limitar los alcances
de la calificación registral cuando se trata de instrumentos administrativos
(Precedente XCIII publicado el 16.08.2012 y comentado en este Blog el
26.08.2012) a aspectos similares a los que se venían considerando para los
instrumentos judiciales. La tendencia sigue.
Todos los
proyectos sobre “fortalecimiento” del SINARP se alineaban con la tendencia
descrita. Cada oportunidad no se desperdiciaba para ir convirtiendo a la
calificación registral en una actividad puramente mecánica desprovista de la esencia
jurídica que ella entraña.
Una oportunidad de fortalecimiento se avizora, esperemos que no sirva únicamente
para el relanzamiento de una nueva imagen institucional ni para un incremento remunerativo, muy oportunos y merecidos por cierto, sino para ubicar a la calificación registral como una
actividad estrictamente jurídica y autónoma. De esta forma se estaría evitando convertir
a lo que nació como Registrador Público en un simple escribano de cabildo.
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