domingo, 26 de agosto de 2012

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SEGURIDAD JURÍDICA


En el ámbito subjetivo de la Administración Pública (las entidades), establecido en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, se han venido dictando una serie de actos administrativos cuya ejecución debía culminar con la inscripción en un Registro Público de naturaleza jurídica.

La Ley 27444, expresamente lo establece, regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades, ámbito subjetivo precisado anteriormente. Dicha norma tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

La actuación de la Administración Pública se concreta generalmente en actos administrativos. Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico. Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.

La producción de actos administrativos por la Administración Pública debe responder a un procedimiento realizado con las garantías del debido procedimiento (uno de los principios recogidos en el Título Preliminar de la ley 27444).  Se entiende por procedimiento administrativo (art. 29 ley 27444) al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

Desarrollada legalmente la actuación de la Administración Pública, como queda expresado, no estaba exenta de complicaciones cuando (para su ejecución) ingresaban los actos administrativos (resoluciones) a los Registros Públicos.

Evidentemente, no existiendo norma legal en contrario, los alcances de la calificación registral iban a todos los aspectos y elementos establecidos en el párrafo primero del artículo 2011 del Código Civil y numeral V del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

Aquí reside la importancia del XCIII precedente de observancia obligatoria publicado en el Diario Oficial el 16.08.2012. Se ha limitado la extensión de la calificación registral cuando se trate de actos administrativos, reduciéndola a los mismos extremos que se establecieron en anteriores oportunidades para la calificación registral de instrumentos o partes judiciales (tales límites para el caso de partes judiciales fueron derogados como consecuencia de una acción popular muy conocida en el ámbito registral).

En efecto, en la calificación de actos administrativos el Registrador Público verificará:
-                                 -  La competencia del funcionario,
-                                 -  La formalidad de la decisión administrativa,
-                                 -   El carácter inscribible del acto o derecho,
-                                 -   Adecuación del título con los antecedentes registrales.
-                                No podrán evaluarse los fundamentos de hecho y de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado.

El precedente dictado permitirá predictibilidad, uniformidad de criterios y mayor fluidez en el acceso al Registro de las decisiones de la Administración Pública.

lunes, 15 de agosto de 2011

INFORME N° 01 - LEGAL

(01 AL 15 DE AGOSTO 2011)

Luego de la transferencia de gobierno el 28.07.2011, en la primera quincena de agosto se ha podido apreciar que en la Administración Pública, léase Poder Ejecutivo, se han venido produciendo cambios en los más diversos niveles, esta situación debe continuar hasta que se cubran todos los puestos que permitan gestionar los servicios públicos conforme a la nueva orientación establecida.

No obstante, que dichas medidas han ocupado la mayor cantidad de espacio en la separata de normas legales de El Peruano, encontramos algunas normas legales que citaremos para mantenernos informados de los cambios que se le impriman a la Administración Pública:

RESOLUCIÓN JEFATURAL 176-2011-INEI (01.08.2011)

Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de julio de 2011.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA 067-2011/APCI-DE (05.08.2011)

Aprueban “Directiva que establece los procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA 068-2011/APCI-DE (05.08.2011)

Aprueban “Directiva que establece el procedimiento para la adscripción y prórroga de los expertos y Voluntarios en el Marco de la Cooperación Técnica Internacional no Reembolsable”.

DECRETO DE URGENCIA 046-2011 (09.08.2011)

Derogan el DU 045-2011 (estableció un asignación especial extraordinaria para los funcionarios y servidores de carrera D. Leg. 276 del Ministerio de Educación, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia).

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 010-2011-EF-/50.01 (10.08.2011)

Plazos para la evaluación de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local del año fiscal 2011, así como otras medidas relacionadas a la programación, formulación y PCA de los Gobiernos locales.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 380-2011-CSJLN/PJ (12.08.2011)

Crean la Estructura Organizacional del Programa de Justicia en tu Comunidad de la Corte Superiior de Justicia de Lima Norte.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 378-2010-CE—PJ (12.08.2011)

Aprueban Directiva “Procedimientos para la Administración de la Oficina de Casillas Judiciales y Uso de Apartados Judiciales en las diferentes sedes judiciales del ámbito Nacional”.

RESOLUCIÓN SUPREMA 238-2011-PCM (12.08.2011)

Constituyen Comisión Multisectorial de alto nivel encargada de elaborar propuestas técnico normativas necesarias para enfrentar para enfrentar y combatir los delitos violentos que afectan la seguridad ciudadana en el país.

DECRETO SUPREMO 073-2011-PCM (12.08.2011)

Autorizan al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS a cerrar subcoberturas en los distritos en donde actualmente interviene, así como ampliar su ámbito de intervención en distritos con más del 50% de pobreza, en los departamentos de Huancavelica, Apurimac y Ayacucho.