LAS
COOPERATIVAS
Renovación
de directivos
Las
cooperativas mantienen en nuestro país un régimen normativo especial.
Constituyen personas jurídicas de relevancia en distintos aspectos: económico,
social, participativo, formativo, etc.
Sin
pretensión de agotar el tema de estas importantes organizaciones, el que nos
ocupa es su funcionamiento y específicamente su proceso de renovación directivo
desde el ámbito del Derecho Registral.
La
elección
de los dirigentes, gerentes y demás mandatarios de toda organización
cooperativa, así como la modificación o revocación de sus mandatos, surtirá efecto respecto de terceros sólo
después de que las actas en que tales hechos consten sean inscritas en el Libro
de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas; para tal efecto de
la inscripción será suficiente la presentación de copias certificadas
notarialmente, o en su defecto por Juez de Paz. (Art. 12 inciso 7 de la Ley
General de Cooperativas, en adelante LGC). Cualquier reforma del estatuto
tendrá vigencia, para todos sus efectos, a partir de su inscripción en
el Registro de Personas Jurídicas (Artículos 11, 12 y 13 de la LGC).
La
dirección, administración y control de la cooperativa estará a cargo de la asamblea general, el consejo de administración y consejo de vigilancia, respectivamente
(Artículo 25 de la LGC). Toda Cooperativa tendrá, obligatoriamente, un comité de educación y un comité electoral (art. 32 inc. 1 de la
LGC). El número máximo de miembros titulares y suplentes de los consejos y de
los comités de educación y electoral será fijado por el estatuto. (Artículo 33
inc. 1 LGC).
Los
miembros de los consejos y de los comités de educación y electoral serán
renovados anualmente en proporciones no menores al tercio del respectivo total
y, salvo disposición diferente del estatuto, no podrán ser reelegidos para el
periodo inmediato siguiente. (Artículo 33 inc. 4 LGC).
Hasta
aquí el aspecto normativo parece extraordinariamente claro. Sin embargo, no lo
es. Sobre todo cuando se trata de órganos de la cooperativa que cuentan con 05 o 07 miembros. Cabe aquí la siguiente interrogante: ¿Es posible que, no obstante tratarse
de tercios, las organizaciones cooperativas cumplan durante los tres años de
duración ordinario del mandato de sus directivos con la obligación legal
establecida en el párrafo anterior (art. 33 inc. 4 LGC)? Mi respuesta
es si. Veamos por qué.
La
Resolución 896-2013-SUNARP-TR-L del 31.05.2013 sumilla lo siguiente: es
necesario que la asamblea establezca, al momento de la elección de los miembros
de los consejos de administración y otros, periodos diferentes para cada cargo
(1, 2 o 3 años) a efectos de posibilitar la renovación anual por tercios establecida
en el inciso 4 del artículo 33 de la Ley General de Cooperativas.
En
consecuencia, para que en los tres años de duración del mandato de los
directivos de las cooperativas sea posible la renovación anual en proporciones
no menores al tercio del total (entiéndase titulares), conforme lo establece la
LGC y la Resolución antes aludida, debería efectuarse de la siguiente manera
(veamos el siguiente cuadro):
INICIO
|
|||||
2014
|
2015
|
2016
|
2017
|
2018
|
2019
|
3 AÑOS
|
2 AÑOS
|
1 AÑO
|
3 AÑOS
|
2 AÑOS
|
3 AÑOS
|
3 AÑOS
|
2 AÑOS
|
1 AÑO
|
2 AÑOS
|
1 AÑO
|
3 AÑOS
|
2 AÑOS
|
1 AÑO
|
3 AÑOS
|
2 AÑOS
|
1 AÑO
|
2 AÑOS
|
1 AÑO
|
3 AÑOS
|
2 AÑOS
|
1 AÑO
|
3 AÑOS
|
1 AÑO
|
1 AÑO
|
1 AÑO
|
2 AÑOS
|
1 AÑO
|
2 AÑOS
|
1 AÑO
|
RENOVACIÓN
|
1 X 1
AÑO
|
1X3
AÑOS
|
1X3
AÑOS
|
1X3
AÑOS
|
1X3
AÑOS
|
1X3
AÑOS
|
1X2
AÑOS
|
1X2
AÑOS
|
1X2
AÑOS
|
1X2
AÑOS
|
Similar ejercicio debe
realizarse para órganos de cooperativas
con 04, 07, etc. miembros.
La
asamblea general para posibilitar la renovación anual en proporciones no
menores al tercio del total debe adoptar la decisión de establecer los mandatos
de sus directivos conforme aparece en el cuadro para el año 2014 (asumimos una
organización cooperativa con 05 miembros en su consejo de administración, por
ser las más comunes).
Podemos
percatarnos que en el caso mostrado en el cuadro de arriba, en todos los años
se estarían renovando a dos miembros titulares del consejo de administración
(puede ser cualquier otro órgano con 05 miembros). El “gran” tema está en que
la asamblea general cumpla con lo establecido en la Resolución
896-2013-SUNARP-TR-L citada, vale reiterar, elija por periodos distintos a los
dos titulares que corresponda anualmente (conforme se indica).
En
tal sentido, debe cambiar el mecanismo hasta ahora utilizado de elegir a dos
titulares por tres años, dos titulares por dos años y un titular por un año. En
este caso, siempre habrá un año en el que la renovación se haga de un solo
miembro titular y de este modo resulta, por lo menos, discutible si se cumple o
no con el mandato legal que motiva el presente. Se grafica en el cuadro
siguiente:
2014
|
2015
|
2016
|
2017
|
2018
|
2019
|
2
X 03 AÑOS
|
2 X
2 AÑOS
|
2 X
1 AÑO
|
2 X
3 AÑOS
|
2 X
2 AÑOS
|
2 X
1 AÑO
|
2 X
02 AÑOS
|
2 X
1 AÑO
|
2 X
3 AÑOS
|
2 X
2 AÑOS
|
2 X
1 AÑO
|
2 X
3 AÑOS
|
1 X
1 AÑO
|
1 X
3 AÑOS
|
1 X
2 AÑOS
|
1 X
1 AÑO
|
1 X
3 AÑOS
|
1 X
2 AÑOS
|
De
esta forma el 2015 y 2018 solo se renovaría un miembro titular.
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