miércoles, 26 de febrero de 2014

LAS COOPERATIVAS

Renovación de directivos

Las cooperativas mantienen en nuestro país un régimen normativo especial. Constituyen personas jurídicas de relevancia en distintos aspectos: económico, social, participativo, formativo, etc.

Sin pretensión de agotar el tema de estas importantes organizaciones, el que nos ocupa es su funcionamiento y específicamente su proceso de renovación directivo desde el ámbito del Derecho Registral.

La elección de los dirigentes, gerentes y demás mandatarios de toda organización cooperativa, así como la modificación o revocación de sus mandatos, surtirá efecto respecto de terceros sólo después de que las actas en que tales hechos consten sean inscritas en el Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas; para tal efecto de la inscripción será suficiente la presentación de copias certificadas notarialmente, o en su defecto por Juez de Paz. (Art. 12 inciso 7 de la Ley General de Cooperativas, en adelante LGC). Cualquier reforma del estatuto tendrá vigencia, para todos sus efectos, a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas (Artículos 11, 12 y 13 de la LGC).

La dirección, administración y control de la cooperativa estará a cargo de la asamblea general, el consejo de administración y consejo de vigilancia, respectivamente (Artículo 25 de la LGC). Toda Cooperativa tendrá, obligatoriamente, un comité de educación y un comité electoral (art. 32 inc. 1 de la LGC). El número máximo de miembros titulares y suplentes de los consejos y de los comités de educación y electoral será fijado por el estatuto. (Artículo 33 inc. 1 LGC).

Los miembros de los consejos y de los comités de educación y electoral serán renovados anualmente en proporciones no menores al tercio del respectivo total y, salvo disposición diferente del estatuto, no podrán ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente. (Artículo 33 inc. 4 LGC).

Hasta aquí el aspecto normativo parece extraordinariamente claro. Sin embargo, no lo es. Sobre todo cuando se trata de órganos de la cooperativa que cuentan con 05 o 07 miembros. Cabe aquí la siguiente interrogante: ¿Es posible que, no obstante tratarse de tercios, las organizaciones cooperativas cumplan durante los tres años de duración ordinario del mandato de sus directivos con la obligación legal establecida en el párrafo anterior (art. 33 inc. 4 LGC)? Mi respuesta es si. Veamos por qué.

La Resolución 896-2013-SUNARP-TR-L del 31.05.2013 sumilla lo siguiente: es necesario que la asamblea establezca, al momento de la elección de los miembros de los consejos de administración y otros, periodos diferentes para cada cargo (1, 2 o 3 años) a efectos de posibilitar la renovación anual por tercios establecida en el inciso 4 del artículo 33 de la Ley General de Cooperativas.

En consecuencia, para que en los tres años de duración del mandato de los directivos de las cooperativas sea posible la renovación anual en proporciones no menores al tercio del total (entiéndase titulares), conforme lo establece la LGC y la Resolución antes aludida, debería efectuarse de la siguiente manera (veamos el siguiente cuadro):

INICIO





2014
2015
2016
2017
2018
2019
3   AÑOS
2   AÑOS
1   AÑO
3   AÑOS
2   AÑOS
3   AÑOS
3  AÑOS
2  AÑOS
1  AÑO
2  AÑOS
1  AÑO
3  AÑOS
2  AÑOS
1  AÑO
3  AÑOS
2  AÑOS
1  AÑO
2  AÑOS
1  AÑO
3  AÑOS
2  AÑOS
1  AÑO
3  AÑOS
1  AÑO
1  AÑO
1  AÑO
2  AÑOS
1  AÑO
2  AÑOS
1  AÑO
RENOVACIÓN
1 X 1 AÑO
1X3 AÑOS
1X3 AÑOS
1X3 AÑOS
1X3 AÑOS
1X3 AÑOS
1X2 AÑOS
1X2 AÑOS
1X2 AÑOS
1X2 AÑOS
Similar ejercicio debe realizarse para órganos de  cooperativas con 04, 07, etc. miembros.

La asamblea general para posibilitar la renovación anual en proporciones no menores al tercio del total debe adoptar la decisión de establecer los mandatos de sus directivos conforme aparece en el cuadro para el año 2014 (asumimos una organización cooperativa con 05 miembros en su consejo de administración, por ser las más comunes).

Podemos percatarnos que en el caso mostrado en el cuadro de arriba, en todos los años se estarían renovando a dos miembros titulares del consejo de administración (puede ser cualquier otro órgano con 05 miembros). El “gran” tema está en que la asamblea general cumpla con lo establecido en la Resolución 896-2013-SUNARP-TR-L citada, vale reiterar, elija por periodos distintos a los dos titulares que corresponda anualmente (conforme se indica).

En tal sentido, debe cambiar el mecanismo hasta ahora utilizado de elegir a dos titulares por tres años, dos titulares por dos años y un titular por un año. En este caso, siempre habrá un año en el que la renovación se haga de un solo miembro titular y de este modo resulta, por lo menos, discutible si se cumple o no con el mandato legal que motiva el presente. Se grafica en el cuadro siguiente:

2014
2015
2016
2017
2018
2019
2 X 03 AÑOS
2  X  2  AÑOS
2  X  1  AÑO
2  X  3  AÑOS
2  X  2  AÑOS
2  X  1  AÑO
2  X  02  AÑOS
2  X  1  AÑO
2  X  3  AÑOS
2  X  2  AÑOS
2  X  1  AÑO
2  X  3  AÑOS
1  X  1  AÑO
1  X  3  AÑOS
1  X  2  AÑOS
1  X  1  AÑO
1  X  3  AÑOS
1  X  2  AÑOS
De esta forma el 2015 y 2018 solo se renovaría un miembro titular.


No hay comentarios: