jueves, 27 de junio de 2013


DE REGISTRADOR PÚBLICO A ESCRIBANO DE CABILDO

Mg. Hidelbrando Jiménez Saavedra

Una de las principales preocupaciones, se expresa de manera transversal en los primeros niveles normativos de nuestro país, es la seguridad jurídica. Constituye una de las manifestaciones del Estado de Derecho y últimamente del Estado Constitucional.

Desde 1994 se crea el SINARP (Sistema Nacional de los Registros Públicos) para que mediante los efectos de la publicidad jurídica se aseguren jurídicamente de mejor forma los derechos, actos, situaciones o relaciones jurídicas que tengan acceso al Registro.

Este acceso tiene como presupuesto básico o requisito ineludible la evaluación previa y rigurosa de la legalidad de los documentos que lo pretenden. Los efectos que la publicidad jurídica proporciona se remiten a esta necesaria evaluación.

Con tal objeto las ideas primigenias de la creación del SINARP, léase ley de creación de 1994 Nro. 26366, establecieron las garantías que proporcionaba el Registro. La autonomía en el ejercicio de la función registral (calificación registral) y la seguridad jurídica, entre otras.

Así, todo documento que pretenda su acceso al registro debe someterse a la evaluación rigurosa de la autónoma calificación registral.

Veamos, brevemente, cual ha sido la tendencia contra esta actividad registral. El primer zarpazo a la calificación registral, previo a la creación del SINARP, se dio en el TUO del CPC de 1993 que agregó un segundo párrafo al art. 2011 del Código Civil, limitando la extensión de la calificación registral para los instrumentos judiciales. Posteriormente, con el Reglamento General de los Registros Públicos (Desde su primera versión  derogatoria del Reglamento General de 1968) la calificación registral es mayormente concebida y reducida a una simple verificación de requisitos. Por último, después de una serie de manifestaciones en tal sentido (véase la calificación atenuada en la Ley de Garantías mobiliarias), se llega a limitar los alcances de la calificación registral cuando se trata de instrumentos administrativos (Precedente XCIII publicado el 16.08.2012 y comentado en este Blog el 26.08.2012) a aspectos similares a los que se venían considerando para los instrumentos judiciales. La tendencia sigue.

Todos los proyectos sobre “fortalecimiento” del SINARP se alineaban con la tendencia descrita. Cada oportunidad no se desperdiciaba para ir convirtiendo a la calificación registral en una actividad puramente mecánica desprovista de la esencia jurídica que ella entraña.


Una oportunidad de fortalecimiento se avizora, esperemos que no sirva únicamente para el relanzamiento de una nueva imagen institucional ni para un incremento remunerativo, muy oportunos y merecidos por cierto, sino para ubicar  a la calificación registral como una actividad estrictamente jurídica y autónoma. De esta forma se estaría evitando convertir a lo que nació como Registrador Público en un simple escribano de cabildo. 

domingo, 9 de junio de 2013

LA JERARQUIOLOGIA*
(I) 

Mg. Hidelbrando Jiménez Saavedra

Por la frecuencia con que nos encontramos tentados o enfrentados a un ascenso o cambio de ocupación, la incomodidad que suele apreciarse en quienes los ostentan, sus resultados generalmente negativos es que estoy recurriendo a una nueva ciencia (poco conocida) para tratar de explicar qué es lo que sucede con tal fenómeno. No está demás expresar que dicha visión siempre se apreciará como parte del humor administrativo; o, si se quiere, una forma humorística de apreciar las cosas serias o viceversa.

La jerarquiología constituye el estudio de las jerarquías, término empleado para describir a toda organización cuyos miembros o empleados se hallan dispuestos por orden de rango, grado o clase. Es de aplicación  tanto a la administración privada como pública, miremos esta última.

La mencionada ciencia se basa en el principio de que en una jerarquía, todo empleado tiende a ascender hasta su nivel de incompetencia.

Pero, cómo es que se logra el ascenso. La ciencia de la jerarquiología propone dos mecanismos: impulso-ascenso y empuje-ascenso. El primero es impopular porque requiere de conseguir un “padrino”; el segundo, importa a veces (se constituye uno de los principales síntomas) un interés anormal por el estudio, la instrucción profesional y los cursos de perfeccionamiento (otra manifestación es empezar temprano el trabajo y abandonarlo tarde). Este último mecanismo se convierte a veces hasta en un peligro, según la ciencia que se comenta.

De los dos mecanismos propuestos, el impulso es el más fuerte y vence frecuentemente hasta a la antigüedad. El empuje no puede, por sí solo, sacarle a usted del atolladero.

Los resultados, como vemos, de la investigación de esta ciencia, la jerarquiología, pueden fácilmente oponerse a lo que se pregona permanentemente, desde tiempos inveterados, como méritocracia o gobierno del mérito.

Se oye bien cuando en algún discurso, en cualquier ámbito, se propone el gobierno del mérito. Sin embargo, la falta de precisión del término, tan manido en todos los tiempos, concluye convirtiendo al proceso en una pelea de pulpos.

Ubiquemos el tema, primero, en una de las definiciones que el DRAE ofrece. Mérito es aquello que hace que tengan valor las cosas; es decir, para el presente tema, lo que genera valor a las acciones en ejercicio de la función pública.

Para nuestra normativa del servicio civil, a su vez, uno de los principios que rigen el servicio civil es el Principio de mérito y capacidad. Éste consiste en que el ingreso, la permanencia y las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo y ascensos en el servicio civil se fundamentan en el mérito y capacidad de los postulantes y del personal de la administración pública. Para los ascensos se considera además el tiempo de servicio (art. IV del DS 07-2010-PCM). 

Cuando se revisan las normas que implementan tal principio no es extraño encontrar  contradicciones en los elementos que se consideran como meritorios, en los procesos seguidos o en los encargados de conducirlos. Peor aún, no resulta nada particular encontrar los mejores prospectos en los niveles profesionales y profesionalizados de la gestión pública y sin embargo percatarnos que los cuadros conductores no llegan  siquiera a esos niveles. Nada nuevo hasta aquí, para la jerarquiología, por ello resulta recomendable su estudio, más aun cuando resulta completamente divertido en los textos sugeridos.

·         Se puede tener una idea clara y completa de lo que  postula la Jerarquiología, leyendo  los siguientes textos:
- El Principio de Peter (tratado de la incompetencia o porque las cosas van siempre mal) de
  Laurence J. Peter y Raymond Hull;
- Las Fórmulas de Peter, Laurence J. Peter;
- El Plan de Peter, Laurence J. Peter