domingo, 24 de abril de 2011

ENSEÑANZA - APRENDIZAJE DEL DERECHO


Los temas sobre gobierno electrónico se vienen tratando desde todas las perspectivas (pública y privada, básicamente). En la Administración Pública existen Órganos encargados de dicha función como cabeza de sistema (http://www.ongei.gob.pe/).
La premisa que continuamente escuchamos formular se refiere a que en cualquier ámbito la tecnología constituye una herramienta y debe ser utilizada como tal (puede ayudar a hacer peor lo malo y a conseguir mejores resultados a lo correctamente planteado).
Para tratar dichos temas en este blog y de manera sencilla comenzaremos con el proceso que se ha puesto en la agenda actual: la educación. Específicamente el proceso de enseñanza-aprendizaje y de una especialidad que vengo ejerciendo algunos años, el Derecho.
Cuando tratamos temas tan antiguos como el presente, por ánimo de actualidad, solemos olvidarnos de los clásicos en el tema.
El proceso de enseñanza - aprendizaje es tan antiguo como el ser humano. Los íconos en esta materia son igualmente conocidos: Sócrates (ironía - mayéutica), Platón (dialéctica), Aristóteles (peripatética). Se encuentra en estos la siempre presente dicotomía realidad – concepto, importante para plantear el aprendizaje del Derecho como teoría-práctica.
En materia jurídica existen varios métodos que no sólo explican el fenómeno jurídico, sino que permiten entender la forma como el Derecho puede ser enseñado y aprendido. Tenemos métodos como el exegético, dogmático o sistemático, histórico, sincrético, sociológico, AED, etc.
De la mesa redonda realizada por el CAL en cuanto al proceso enseñanza-aprendizaje del Derecho (http://www.cal.org.pe/publicaciones/revista_foro_95/revista_foro_95.html), pueden extraerse algunas ideas como las siguientes: debe ser mejorada, no existe en el estudiante el hábito de la lectura, falta de técnicas, tendencia a la especialización, tendencia a la práctica, debe ser integral teórico-práctico, desarrollo de destrezas y competencias; respecto a la enseñanza debe considerarse la experiencia, lo grados académicos, debe ubicarse más como director de debates, cursos de Derecho que no necesariamente deben ser enseñados por abogados; en cuanto a la enseñanza virtual para el caso del pregrado se opina que aún no es conveniente como sí puede serlo en los post grados, sigue pesando lo presencial, deben tenerse en cuenta los resultados.
De todo lo, sintéticamente, dicho podemos agregar que para enseñar o estudiar el Derecho debemos considerar nuestro concepto de dicho fenómeno (el Derecho). En efecto, si entendemos que el Derecho es únicamente norma o valor, la prioridad es el concepto (métodos exegético y sistemático); si entendemos al Derecho como vida o relación priorizaremos la práctica (método histórico, sociológico, etc.).
Sabemos que el derecho es multidimensional: norma, vida, valor (algunos consideran otras dimensiones); en consecuencia estudiarlo o enseñarlo requiere de ambos componentes: teoría – práctica (desde 1974 se conoce como método por competencias). El énfasis en cada componente dependerá de la naturaleza del curso que se desarrolle (algunos cursos son más “teóricos” que otros).
En cuanto a las tecnologías de información o comunicación que se utilicen (TICs) para la enseñanza del Derecho deben responder previamente a la planificación que se realice y al uso adecuado que se prevea, no olvidar que constituyen herramientas y deben incorporarse para mejorar la enseñanza-aprendizaje
Es sumamente ilustrativo en este tema el primer y segundo mandamiento del abogado: el Derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado; el Derecho se aprende estudiando. La actitud que debe adoptar el futuro abogado desde la universidad es la del estudio, el aprendizaje va a depender del esfuerzo del estudiante. Al docente le queda la responsabilidad de conducir y facilitar dicho estudio.
El tema sigue planteado.


 A PROPÓSITO DE ESTE TEMA: LOS DINOSAURIOS SE HAN EXTINGUIDO?

Si se decide estudiar y hacer de la carrera un medio de vida, se encuentra irremediablemente obligado a seguir estudiando. Estudiante, estudioso o docente. El aprendizaje sigue siendo el mismo: acumulación de conocimientos desde su aplicación para retornar a ella. 
Ello me quedaba claro, así como su metodología o didáctica utilizando las diferentes formas para evaluar el aprendizaje, desechando los vetustos y únicos exámenes utilizados para repetir lo que el docente dijo en clase.
Es decir, cometí el error de pensar que los dinosaurios se habían extinguido. Vale aclarar que me refiero a aquellos docentes que consideran que una materia puede desarrollarse con su solo dicho en clase y que el conocimiento no tienen mayor alcance que ello y que la evaluación de su asimilación consiste en repetir lo que de alguna forma lo dijeron y nada más. Cualquier desvío se constituye en una aberración, digna de la expresión matemática de la nada en su examen. El dicho del docente como medida de la verdad.
Si ello ocurre en un nivel de post grado el asunto se multiplica en su complicación. Pero me encontré con dos ejemplares de la especie considerada extinguida y parece ser de aquellos que ninguna lluvia de meteoritos (reclamos y quejas) los afecta.
Lo lamentable es el tipo de materias dictadas, que ni los diseñadores de los niveles educativos parecen entender ni saben si realmente se han desarrollado sus temas ya en la teoría como para constituir un curso específico. Lo cierto es que terminan siendo una decepción en su contenido, evaluación y motivación a su desarrollo.
La idea es que se tenga real cuidado en ello y se pueda identificar a estas especies consideradas ya extinguidas. El daño es irreparable.


APRENDIZAJE - ENSEÑANZA DEL DERECHO

Los temas sobre gobierno electrónico se vienen tratando desde todas las perspectivas (pública y privada, básicamente). En la Administración Pública existen Órganos encargados de dicha función como cabeza de sistema (http://www.ongei.gob.pe/).

La premisa que continuamente escuchamos formular se refiere a que en cualquier ámbito la tecnología constituye una herramienta y debe ser utilizada como tal (puede ayudar a hacer peor lo malo y a conseguir mejores resultados a lo correctamente planteado).

Para tratar dichos temas en este blog y de manera sencilla comenzaremos con el proceso que se ha puesto en la agenda actual: la educación. Específicamente el proceso de enseñanza-aprendizaje y de una especialidad que vengo ejerciendo algunos años, el Derecho.

Cuando tratamos temas tan antiguos como el presente, por ánimo de actualidad, solemos olvidarnos de los clásicos en el tema.

El proceso de enseñanza - aprendizaje es tan antiguo como el ser humano. Los íconos en esta materia son igualmente conocidos: Sócrates (ironía - mayéutica), Platón (dialéctica), Aristóteles (peripatética). Se encuentra en estos la siempre presente dicotomía realidad – concepto, importante para plantear el aprendizaje del Derecho como teoría-práctica.

En materia jurídica existen varios métodos que no sólo explican el fenómeno jurídico, sino que permiten entender la forma como el Derecho puede ser enseñado y aprendido. Tenemos métodos como el exegético, dogmático o sistemático, histórico, sincrético, sociológico, AED, etc.

En la mesa redonda realizada por el CAL en cuanto al proceso enseñanza-aprendizaje del Derecho (http://www.cal.org.pe/publicaciones/revista_foro_95/revista_foro_95.html), pueden extraerse algunas ideas como las siguientes: debe ser mejorada, no existe en el estudiante el hábito de la lectura, falta de técnicas, tendencia a la especialización, tendencia a la práctica, debe ser integral teórico-práctico, desarrollo de destrezas y competencias; respecto a la enseñanza debe considerarse la experiencia, lo grados académicos, debe ubicarse más como director de debates, cursos de Derecho que no necesariamente deben ser enseñados por abogados; en cuanto a la enseñanza virtual para el caso del pregrado se opina que aún no es conveniente como sí puede serlo en los post grados, sigue pesando lo presencial, deben tenerse en cuenta los resultados.

De todo lo, sintéticamente, dicho podemos agregar que para enseñar o estudiar el Derecho debemos considerar nuestro concepto de dicho fenómeno (el Derecho). En efecto, si entendemos que el Derecho es únicamente norma o valor, la prioridad es el concepto (métodos exegético y sistemático); si entendemos al Derecho como vida o relación priorizaremos la práctica (método histórico, sociológico, etc.).

Sabemos que el derecho es multidimensional: norma, vida, valor (algunos consideran otras dimensiones); en consecuencia estudiarlo o enseñarlo requiere de ambos componentes: teoría – práctica (desde 1974 se conoce como método por competencias). El énfasis en cada componente dependerá de la naturaleza del curso que se desarrolle (algunos cursos son más “teóricos” que otros).

En cuanto a las tecnologías de información o comunicación que se utilicen (TICs) para la enseñanza del Derecho deben responder previamente a la planificación que se realice y al uso adecuado que se prevea, no olvidar que constituyen herramientas y deben incorporarse para mejorar la enseñanza-aprendizaje (http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=t-Yp-QIPw_A#at=24).

Es sumamente ilustrativo en este tema el primer y segundo mandamiento del abogado: el Derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado; el Derecho se aprende estudiando. La actitud que debe adoptar el futuro abogado desde la universidad es la del estudio, el aprendizaje va a depender del esfuerzo del estudiante. Al docente le queda la responsabilidad de conducir y facilitar dicho estudio.

El tema sigue planteado.