domingo, 24 de abril de 2011

APRENDIZAJE - ENSEÑANZA DEL DERECHO

Los temas sobre gobierno electrónico se vienen tratando desde todas las perspectivas (pública y privada, básicamente). En la Administración Pública existen Órganos encargados de dicha función como cabeza de sistema (http://www.ongei.gob.pe/).

La premisa que continuamente escuchamos formular se refiere a que en cualquier ámbito la tecnología constituye una herramienta y debe ser utilizada como tal (puede ayudar a hacer peor lo malo y a conseguir mejores resultados a lo correctamente planteado).

Para tratar dichos temas en este blog y de manera sencilla comenzaremos con el proceso que se ha puesto en la agenda actual: la educación. Específicamente el proceso de enseñanza-aprendizaje y de una especialidad que vengo ejerciendo algunos años, el Derecho.

Cuando tratamos temas tan antiguos como el presente, por ánimo de actualidad, solemos olvidarnos de los clásicos en el tema.

El proceso de enseñanza - aprendizaje es tan antiguo como el ser humano. Los íconos en esta materia son igualmente conocidos: Sócrates (ironía - mayéutica), Platón (dialéctica), Aristóteles (peripatética). Se encuentra en estos la siempre presente dicotomía realidad – concepto, importante para plantear el aprendizaje del Derecho como teoría-práctica.

En materia jurídica existen varios métodos que no sólo explican el fenómeno jurídico, sino que permiten entender la forma como el Derecho puede ser enseñado y aprendido. Tenemos métodos como el exegético, dogmático o sistemático, histórico, sincrético, sociológico, AED, etc.

En la mesa redonda realizada por el CAL en cuanto al proceso enseñanza-aprendizaje del Derecho (http://www.cal.org.pe/publicaciones/revista_foro_95/revista_foro_95.html), pueden extraerse algunas ideas como las siguientes: debe ser mejorada, no existe en el estudiante el hábito de la lectura, falta de técnicas, tendencia a la especialización, tendencia a la práctica, debe ser integral teórico-práctico, desarrollo de destrezas y competencias; respecto a la enseñanza debe considerarse la experiencia, lo grados académicos, debe ubicarse más como director de debates, cursos de Derecho que no necesariamente deben ser enseñados por abogados; en cuanto a la enseñanza virtual para el caso del pregrado se opina que aún no es conveniente como sí puede serlo en los post grados, sigue pesando lo presencial, deben tenerse en cuenta los resultados.

De todo lo, sintéticamente, dicho podemos agregar que para enseñar o estudiar el Derecho debemos considerar nuestro concepto de dicho fenómeno (el Derecho). En efecto, si entendemos que el Derecho es únicamente norma o valor, la prioridad es el concepto (métodos exegético y sistemático); si entendemos al Derecho como vida o relación priorizaremos la práctica (método histórico, sociológico, etc.).

Sabemos que el derecho es multidimensional: norma, vida, valor (algunos consideran otras dimensiones); en consecuencia estudiarlo o enseñarlo requiere de ambos componentes: teoría – práctica (desde 1974 se conoce como método por competencias). El énfasis en cada componente dependerá de la naturaleza del curso que se desarrolle (algunos cursos son más “teóricos” que otros).

En cuanto a las tecnologías de información o comunicación que se utilicen (TICs) para la enseñanza del Derecho deben responder previamente a la planificación que se realice y al uso adecuado que se prevea, no olvidar que constituyen herramientas y deben incorporarse para mejorar la enseñanza-aprendizaje (http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=t-Yp-QIPw_A#at=24).

Es sumamente ilustrativo en este tema el primer y segundo mandamiento del abogado: el Derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado; el Derecho se aprende estudiando. La actitud que debe adoptar el futuro abogado desde la universidad es la del estudio, el aprendizaje va a depender del esfuerzo del estudiante. Al docente le queda la responsabilidad de conducir y facilitar dicho estudio.

El tema sigue planteado.

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