lunes, 15 de agosto de 2011

INFORME N° 01 - LEGAL

(01 AL 15 DE AGOSTO 2011)

Luego de la transferencia de gobierno el 28.07.2011, en la primera quincena de agosto se ha podido apreciar que en la Administración Pública, léase Poder Ejecutivo, se han venido produciendo cambios en los más diversos niveles, esta situación debe continuar hasta que se cubran todos los puestos que permitan gestionar los servicios públicos conforme a la nueva orientación establecida.

No obstante, que dichas medidas han ocupado la mayor cantidad de espacio en la separata de normas legales de El Peruano, encontramos algunas normas legales que citaremos para mantenernos informados de los cambios que se le impriman a la Administración Pública:

RESOLUCIÓN JEFATURAL 176-2011-INEI (01.08.2011)

Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de julio de 2011.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA 067-2011/APCI-DE (05.08.2011)

Aprueban “Directiva que establece los procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA 068-2011/APCI-DE (05.08.2011)

Aprueban “Directiva que establece el procedimiento para la adscripción y prórroga de los expertos y Voluntarios en el Marco de la Cooperación Técnica Internacional no Reembolsable”.

DECRETO DE URGENCIA 046-2011 (09.08.2011)

Derogan el DU 045-2011 (estableció un asignación especial extraordinaria para los funcionarios y servidores de carrera D. Leg. 276 del Ministerio de Educación, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia).

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 010-2011-EF-/50.01 (10.08.2011)

Plazos para la evaluación de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local del año fiscal 2011, así como otras medidas relacionadas a la programación, formulación y PCA de los Gobiernos locales.

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 380-2011-CSJLN/PJ (12.08.2011)

Crean la Estructura Organizacional del Programa de Justicia en tu Comunidad de la Corte Superiior de Justicia de Lima Norte.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 378-2010-CE—PJ (12.08.2011)

Aprueban Directiva “Procedimientos para la Administración de la Oficina de Casillas Judiciales y Uso de Apartados Judiciales en las diferentes sedes judiciales del ámbito Nacional”.

RESOLUCIÓN SUPREMA 238-2011-PCM (12.08.2011)

Constituyen Comisión Multisectorial de alto nivel encargada de elaborar propuestas técnico normativas necesarias para enfrentar para enfrentar y combatir los delitos violentos que afectan la seguridad ciudadana en el país.

DECRETO SUPREMO 073-2011-PCM (12.08.2011)

Autorizan al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS a cerrar subcoberturas en los distritos en donde actualmente interviene, así como ampliar su ámbito de intervención en distritos con más del 50% de pobreza, en los departamentos de Huancavelica, Apurimac y Ayacucho.

jueves, 21 de julio de 2011

INFORMATIVO GERENCIAL.... qué sucede en la Adm. Pública

... Los cambios en la Administración Pública (LEGAL - ADMINISTRATIVOS)

La sección que le faltaba a este blog para permanecer actualizado y servir como medio para comentar los cambios que se produzcan en la Administración Pública a partir del nuevo mensaje presidencial (julio 2011).
Se espera un fortalecimiento de la actuación estatal derivado de la inclusión social anunciada. Generará nuevos programas, entidades, ministerios, adecuación normativa, procedimientos, etc. Los abogados tendrán un ámbito administrativo ampliado y los gerentes públicos nuevos espacios para la actuación.
La gerencia pública y la gerencia social tendrán la palabra en los periodos que siguen.
Por ello, se abre este espacio para ir comentando quincenalmente los cambios normativos y administrativos que se produzcan.

domingo, 24 de abril de 2011

ENSEÑANZA - APRENDIZAJE DEL DERECHO


Los temas sobre gobierno electrónico se vienen tratando desde todas las perspectivas (pública y privada, básicamente). En la Administración Pública existen Órganos encargados de dicha función como cabeza de sistema (http://www.ongei.gob.pe/).
La premisa que continuamente escuchamos formular se refiere a que en cualquier ámbito la tecnología constituye una herramienta y debe ser utilizada como tal (puede ayudar a hacer peor lo malo y a conseguir mejores resultados a lo correctamente planteado).
Para tratar dichos temas en este blog y de manera sencilla comenzaremos con el proceso que se ha puesto en la agenda actual: la educación. Específicamente el proceso de enseñanza-aprendizaje y de una especialidad que vengo ejerciendo algunos años, el Derecho.
Cuando tratamos temas tan antiguos como el presente, por ánimo de actualidad, solemos olvidarnos de los clásicos en el tema.
El proceso de enseñanza - aprendizaje es tan antiguo como el ser humano. Los íconos en esta materia son igualmente conocidos: Sócrates (ironía - mayéutica), Platón (dialéctica), Aristóteles (peripatética). Se encuentra en estos la siempre presente dicotomía realidad – concepto, importante para plantear el aprendizaje del Derecho como teoría-práctica.
En materia jurídica existen varios métodos que no sólo explican el fenómeno jurídico, sino que permiten entender la forma como el Derecho puede ser enseñado y aprendido. Tenemos métodos como el exegético, dogmático o sistemático, histórico, sincrético, sociológico, AED, etc.
De la mesa redonda realizada por el CAL en cuanto al proceso enseñanza-aprendizaje del Derecho (http://www.cal.org.pe/publicaciones/revista_foro_95/revista_foro_95.html), pueden extraerse algunas ideas como las siguientes: debe ser mejorada, no existe en el estudiante el hábito de la lectura, falta de técnicas, tendencia a la especialización, tendencia a la práctica, debe ser integral teórico-práctico, desarrollo de destrezas y competencias; respecto a la enseñanza debe considerarse la experiencia, lo grados académicos, debe ubicarse más como director de debates, cursos de Derecho que no necesariamente deben ser enseñados por abogados; en cuanto a la enseñanza virtual para el caso del pregrado se opina que aún no es conveniente como sí puede serlo en los post grados, sigue pesando lo presencial, deben tenerse en cuenta los resultados.
De todo lo, sintéticamente, dicho podemos agregar que para enseñar o estudiar el Derecho debemos considerar nuestro concepto de dicho fenómeno (el Derecho). En efecto, si entendemos que el Derecho es únicamente norma o valor, la prioridad es el concepto (métodos exegético y sistemático); si entendemos al Derecho como vida o relación priorizaremos la práctica (método histórico, sociológico, etc.).
Sabemos que el derecho es multidimensional: norma, vida, valor (algunos consideran otras dimensiones); en consecuencia estudiarlo o enseñarlo requiere de ambos componentes: teoría – práctica (desde 1974 se conoce como método por competencias). El énfasis en cada componente dependerá de la naturaleza del curso que se desarrolle (algunos cursos son más “teóricos” que otros).
En cuanto a las tecnologías de información o comunicación que se utilicen (TICs) para la enseñanza del Derecho deben responder previamente a la planificación que se realice y al uso adecuado que se prevea, no olvidar que constituyen herramientas y deben incorporarse para mejorar la enseñanza-aprendizaje
Es sumamente ilustrativo en este tema el primer y segundo mandamiento del abogado: el Derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado; el Derecho se aprende estudiando. La actitud que debe adoptar el futuro abogado desde la universidad es la del estudio, el aprendizaje va a depender del esfuerzo del estudiante. Al docente le queda la responsabilidad de conducir y facilitar dicho estudio.
El tema sigue planteado.


 A PROPÓSITO DE ESTE TEMA: LOS DINOSAURIOS SE HAN EXTINGUIDO?

Si se decide estudiar y hacer de la carrera un medio de vida, se encuentra irremediablemente obligado a seguir estudiando. Estudiante, estudioso o docente. El aprendizaje sigue siendo el mismo: acumulación de conocimientos desde su aplicación para retornar a ella. 
Ello me quedaba claro, así como su metodología o didáctica utilizando las diferentes formas para evaluar el aprendizaje, desechando los vetustos y únicos exámenes utilizados para repetir lo que el docente dijo en clase.
Es decir, cometí el error de pensar que los dinosaurios se habían extinguido. Vale aclarar que me refiero a aquellos docentes que consideran que una materia puede desarrollarse con su solo dicho en clase y que el conocimiento no tienen mayor alcance que ello y que la evaluación de su asimilación consiste en repetir lo que de alguna forma lo dijeron y nada más. Cualquier desvío se constituye en una aberración, digna de la expresión matemática de la nada en su examen. El dicho del docente como medida de la verdad.
Si ello ocurre en un nivel de post grado el asunto se multiplica en su complicación. Pero me encontré con dos ejemplares de la especie considerada extinguida y parece ser de aquellos que ninguna lluvia de meteoritos (reclamos y quejas) los afecta.
Lo lamentable es el tipo de materias dictadas, que ni los diseñadores de los niveles educativos parecen entender ni saben si realmente se han desarrollado sus temas ya en la teoría como para constituir un curso específico. Lo cierto es que terminan siendo una decepción en su contenido, evaluación y motivación a su desarrollo.
La idea es que se tenga real cuidado en ello y se pueda identificar a estas especies consideradas ya extinguidas. El daño es irreparable.


APRENDIZAJE - ENSEÑANZA DEL DERECHO

Los temas sobre gobierno electrónico se vienen tratando desde todas las perspectivas (pública y privada, básicamente). En la Administración Pública existen Órganos encargados de dicha función como cabeza de sistema (http://www.ongei.gob.pe/).

La premisa que continuamente escuchamos formular se refiere a que en cualquier ámbito la tecnología constituye una herramienta y debe ser utilizada como tal (puede ayudar a hacer peor lo malo y a conseguir mejores resultados a lo correctamente planteado).

Para tratar dichos temas en este blog y de manera sencilla comenzaremos con el proceso que se ha puesto en la agenda actual: la educación. Específicamente el proceso de enseñanza-aprendizaje y de una especialidad que vengo ejerciendo algunos años, el Derecho.

Cuando tratamos temas tan antiguos como el presente, por ánimo de actualidad, solemos olvidarnos de los clásicos en el tema.

El proceso de enseñanza - aprendizaje es tan antiguo como el ser humano. Los íconos en esta materia son igualmente conocidos: Sócrates (ironía - mayéutica), Platón (dialéctica), Aristóteles (peripatética). Se encuentra en estos la siempre presente dicotomía realidad – concepto, importante para plantear el aprendizaje del Derecho como teoría-práctica.

En materia jurídica existen varios métodos que no sólo explican el fenómeno jurídico, sino que permiten entender la forma como el Derecho puede ser enseñado y aprendido. Tenemos métodos como el exegético, dogmático o sistemático, histórico, sincrético, sociológico, AED, etc.

En la mesa redonda realizada por el CAL en cuanto al proceso enseñanza-aprendizaje del Derecho (http://www.cal.org.pe/publicaciones/revista_foro_95/revista_foro_95.html), pueden extraerse algunas ideas como las siguientes: debe ser mejorada, no existe en el estudiante el hábito de la lectura, falta de técnicas, tendencia a la especialización, tendencia a la práctica, debe ser integral teórico-práctico, desarrollo de destrezas y competencias; respecto a la enseñanza debe considerarse la experiencia, lo grados académicos, debe ubicarse más como director de debates, cursos de Derecho que no necesariamente deben ser enseñados por abogados; en cuanto a la enseñanza virtual para el caso del pregrado se opina que aún no es conveniente como sí puede serlo en los post grados, sigue pesando lo presencial, deben tenerse en cuenta los resultados.

De todo lo, sintéticamente, dicho podemos agregar que para enseñar o estudiar el Derecho debemos considerar nuestro concepto de dicho fenómeno (el Derecho). En efecto, si entendemos que el Derecho es únicamente norma o valor, la prioridad es el concepto (métodos exegético y sistemático); si entendemos al Derecho como vida o relación priorizaremos la práctica (método histórico, sociológico, etc.).

Sabemos que el derecho es multidimensional: norma, vida, valor (algunos consideran otras dimensiones); en consecuencia estudiarlo o enseñarlo requiere de ambos componentes: teoría – práctica (desde 1974 se conoce como método por competencias). El énfasis en cada componente dependerá de la naturaleza del curso que se desarrolle (algunos cursos son más “teóricos” que otros).

En cuanto a las tecnologías de información o comunicación que se utilicen (TICs) para la enseñanza del Derecho deben responder previamente a la planificación que se realice y al uso adecuado que se prevea, no olvidar que constituyen herramientas y deben incorporarse para mejorar la enseñanza-aprendizaje (http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=t-Yp-QIPw_A#at=24).

Es sumamente ilustrativo en este tema el primer y segundo mandamiento del abogado: el Derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado; el Derecho se aprende estudiando. La actitud que debe adoptar el futuro abogado desde la universidad es la del estudio, el aprendizaje va a depender del esfuerzo del estudiante. Al docente le queda la responsabilidad de conducir y facilitar dicho estudio.

El tema sigue planteado.